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Estatutos Generales de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1ero. Nombre de la Sociedad:

La Sociedad se denominará «Sociedad Latinoamericana de Nutrición» y sus siglas oficiales serán: «SLAN».

Artículo 2do. Propósitos:

La Sociedad estimulará la generación y aplicación de conocimientos en el campo de la nutrición y disciplinas afines y propiciará el contacto entre investigadores en estos campos, con el propósito de analizar y proponer alternativas para mejorar y mantener en estado óptimo las condiciones nutricionales de la población de América Latina.

Capítulo II: DE LOS SOCIOS

Artículo 3ero.

Categorías: La sociedad estará integrada por seis categorías de socios: 1) Socios Activos, 2) Socios de Mérito, 3)Socios Retirados, 4) Socios Adjuntos, 5) Socios Honorarios, y 6) Estudiantes. Las primeras dos categorías se consideran de pleno derecho, pudiendo ejercer el derecho de ser votados en cargos directivos y votar en la toma de decisiones y elección de directivos de la Sociedad, así como proponer socios y reformas a los estatutos. Para el ejercicio pleno de sus derechos los Socios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. Los socios retirados, adjuntos, honorarios y estudiantes no se consideran de pleno derecho. Los socios no podrán formar parte o tener relaciones comerciales o laborales con personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o multinacionales cuyo objeto social o actividad comercial esté relacionado a la industria de alimentos ultraprocesados, o en general mantener cualquier tipo de vínculo con dicha industria que pueda suponer o generar un conflicto de intereses entre el socio y los fines académicos de la sociedad. El incumplimiento de este requisito será causal de expulsión del socio en cualquier momento que se verifique conforme las normas del presente estatuto.

Artículo 4to. de los Socios Activos:

  1. Elegibilidad: Cualquier persona que se encuentra profesionalmente activa en el campo de la nutrición y disciplinas afines y que, en opinión del Consejo haya contribuido, en América Latina, al avance del conocimiento científico de la Nutrición o su aplicación al mantenimiento y mejoramiento de la salud; tener un mínimo de dos (2) trabajos publicados, en Revista de nivel internacional, en los últimos cinco (5) años u ocupar un cargo jerárquico en actividades relacionadas con el campo de la SLAN.
  2. Propuesta de Socios Activos: La propuesta de alguna persona como candidato para ingresar en calidad de socio activo debe ser hecha en forma conjunta por dos socios activos. Las propuestas se harán directamente al Consejo Directivo de la Sociedad, el cual determinará la elegibilidad del candidato.
  3. Elección de Socios Activos: Los candidatos que sean propuestos y considerados elegibles serán sometidos a votación entre los miembros del Consejo Directivo en forma confidencial. La elección de socios activos se hará por simple mayoría de votos (la mitad más uno). A los vocales se le enviará la información por correo.
  4. Obligaciones de los Socios Activos: Son obligaciones de los Socios Activos contribuir al logro de los fines de la Sociedad, participando al máximo de sus capacidades en las actividades científicas de la misma y cooperando en el aspecto financiero por medio de las contribuciones o cuotas que establezcan los Estatutos de la Sociedad o la Asamblea General.

Artículo 5to. de los socios de Mérito:

  1. Elegibilidad: A los 65 años de edad. los Socios Activos de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición que hayan desarrollado una carrera distinguida en el campo de la nutrición pueden ser electos Socios de Mérito.
  2. Propuesta de Socios de Mérito:La nominación de los Socios de Mérito puede proponerse al Consejo por cualquier socio de pleno derecho.
  3. Elección de Socios de Mérito:El Consejo Directivo analizará la trayectoria y contribuciones al campo de la nutrición de las personas nominadas y someterá a votación la propuesta. Las nominaciones que obtengan el consenso unánime del Consejo Directivo serán sometidas al Consejo Consultivo quien deberá ratificarlas por mayoría simple. El nombramiento de Socios de Mérito estará restringido a tres personalidades por año, en caso de que se considere meritorio un número mayor de nombramientos, estas candidaturas deberán presentarse a la Asamblea Ordinaria y requerirán de una mayoría de dos terceras partes de los votos para su aprobación.
  4. Los Socios de Mérito recibirán un diploma oficial de la Sociedad como constancia de su nombramiento y quedarán eximidos del pago de la cuota anual, pero mantendrán su condición de socios de pleno derecho.

Artículo 6to. de los Socios Retirados:

Los Socios Activos, con más de 6 años de pertenencia a SLAN en esta categoría, que se retiren de la actividad profesional en razón de su jubilación podrán seguir perteneciendo a la Sociedad en calidad de Socios Retirados, quedando eximidos del pago de la cuota anual a solicitud expresa por escrito de los mismos dirigida al Consejo Directivo.

Artículo 7mo. de los Socios Adjuntos:

  1. Elegibilidad:Los profesionistas titulados de las ciencias de la nutrición, y afines, que aún no reúnan los requisitos para ser Socios Activos, podrán ser considerados como Socios Adjuntos que se beneficien de su participación en las actividades científicas y académicas que la SLAN desarrolle.
  2. Propuesta: Las propuestas de candidatos a Socios Adjuntos deberán ser hechas en conjunto por dos Socios de pleno derecho.
  3. Elección: Los candidatos que sean propuestos y considerados elegibles serán sometidos a votación entre los miembros del Consejo Directivo en forma confidencial. La elección de Socios Adjuntos se hará por simple mayoría de votos (la mitad más uno). A los vocales se le enviará la información por correo.
  4. Obligaciones de los Socios Adjuntos: Son obligaciones de los Socios Adjuntos contribuir al logro de los fines de la Sociedad, participando al máximo de sus capacidades en las actividades científicas de la misma y cooperando en el aspecto financiero por medio de las contribuciones o cuotas que establezca el Consejo.

Artículo 8vo. de los Socios Honorarios:

  1. Elegibilidad: Personas que no sean miembros de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición y que hayan contribuido en forma sobresaliente al avance de la ciencia de la nutrición o de la Sociedad, podrán ser considerados candidatos a Socios Honorarios.
  2. Propuesta de Socios Honorarios: Las propuestas de candidatos a Socios Honorarios deberán ser hechas en conjunto por dos Socios Activos, por lo menos seis semanas antes de la reunión regular de la Sociedad.
  3. Elección de Socios Honorarios: Después de estudiar las cualidades de cada candidato propuesto, el Consejo de la Sociedad propondrá la nómina final de candidatos a Socios Honorarios durante la reunión regular de la Sociedad.
  4. Selección de Socios Honorarios: Los Socios Honorarios serán seleccionados de la nómina de candidatos por un voto mayoritario.

Artículo 9no. de los Socios Estudiantes:

  1. Elegibilidad: Los estudiantes regulares de pregrado de las carreras relacionadas con ciencias de la nutrición, y ciencias afines en instituciones educativas de reconocido prestigio, podrán ser considerados como Socios Estudiantes que se beneficien de su participación en las actividades científicas y académicas que la SLAN desarrolle.
  2. Propuesta: Los aspirantes a Socios Estudiantes deberán proponerse a si mismos demostrando su condición de estudiantes regulares en instituciones educativas debidamente acreditadas.
  3. Elección: El Consejo Directivo verificará la condición regular de los aspirantes a Socios en esta Categoría y otorgará la aceptación con vigencia improrrogable por el periodo correspondiente a la terminación de sus estudios.
  4. Obligaciones de los Socios Estudiantes: Los Socios Estudiantes están obligados a permanecer como alumnos regulares con alto desempeño académico en la carrera que cursen, y al pago de las cuotas que los estatutos de la SLAN establezcan.

Artículo 10mo. Expulsión de Socios:

  • Si después de debida consideración de cargos, habiendo brindado la oportunidad de defensa, las mayorías respectivas de los miembros de los Consejos Directivo y de Vigilancia consideran que los intereses de la Sociedad se verían beneficiados por la expulsión de alguno de sus miembros, el Secretario General de la Sociedad deberá notificar esta decisión a los socios de pleno derecho, por lo menos, dos semanas antes de la fecha en que deba celebrarse la próxima Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, de la Sociedad.
  • Durante la Asamblea en pleno, el Secretario, en nombre del Consejo Directivo, propondrá la expulsión del socio.
  • Al menos las dos terceras partes de los socios de pleno derecho participantes en la Asamblea deben votar a favor de la expulsión para que ésta se haga efectiva, en tal caso, la cuota pagada para el año en curso, le será devuelta al socio expulsado.

Capítulo III: ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 11ro. Órganos de Gobierno:

Los órganos de gobierno de la Sociedad están conformados por: 1) La Asamblea General de Socios, 2) El Consejo Directivo, y 3) El Consejo Consultivo.

Artículo 12do. De la Asamblea General.

  1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Sociedad. Estará conformada por todos los socios de pleno derecho que concurran a la Convocatoria emitida por el Consejo Directivo o el Consejo Consultivo en los términos de las respectivas atribuciones conferidas en estos estatutos. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
  2. Cada tres años, en el marco del Congreso Latinoamericano de Nutrición, se realizará la Asamblea General Ordinaria presidida por el Consejo Directivo y el presidente del Consejo Consultivo. La Asamblea General Ordinaria se considerará legal con el quórum presente. La asamblea General Ordinaria sólo podrá tomar las decisiones sobre los asuntos expresamente indicadas en estos Estatutos. En caso de decisiones que involucren aspectos no considerados en los Estatutos deberá Convocarse a una Asamblea Extraordinaria,
  3. La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada indistintamente por el Consejo Directivo o el Consejo Consultivo y deberá tratar exclusivamente lo considerado el orden del día de la convocatoria publicada en la página de Internet de la Sociedad. La Asamblea Extraordinaria podrá convocarse ya sea durante el Congreso de la Sociedad o bien con carácter de permanente por tiempo preciso no mayor a 30 días para someter a votación propuestas específicas vía Internet. En este caso el quorum se considerará legal cuando la votación total de alguna de las propuestas sometidas a sufragio alcance al menos la mitad más uno de los socios con derecho pleno, sumando votos a favor, en contra y abstenciones expresas.
  4. La toma de decisiones por las Asambleas será por mayoría simple cuando no impliquen reforma de los Estatutos de la Sociedad ni asuntos, previstos en los mismos, que requieran mayoría de dos terceras partes.
  5. La Asamblea General reunida durante el Congreso tomará sus decisiones por aclamación o votación económica sin necesidad de contar cada voto cuando las propuestas sean claramente aceptadas por todos los socios y no haya impugnación alguna sobre el procedimiento. En caso contrario se procederá a votación abierta, nominal, o secreta según se determine por mayoría simple por la asamblea.
  6. El Secretario General deberá levantar una acta de cada asamblea, quedando asentada en un Libro de Actas. Cada acta deberá estar avalada por el presidente del Consejo Consultivo.

Artículo 13ro. Del Consejo Directivo:

El Gobierno de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición será responsabilidad de un Consejo Directivo compuesto por el Presidente, Vicepresidente, secretario, Tesorero, y los representantes de los Capítulos Regionales que se incorporarán a la Directiva en calidad de Vocales Ejecutivos. El Presidente del Consejo Directivo podrá designar además a los vocales supernumerarios que se requieran para la realización de las actividades específicas de la Sociedad; los vocales supernumerarios no tendrán derecho de voto. Las decisiones del Consejo Directivo serán por mayoría simple, salvo las excepciones consideradas en los Estatutos de la Sociedad, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 14to. Elección de Miembros del Consejo Directivo:

  1. Durante la Asamblea Ordinaria, los socios activos elegirán por voto mayoritario simple al Vicepresidente.
  2. Los miembros del Consejo Directivo ocuparán sus puestos por tres años. El Vicepresidente, electo por un período de tres años, pasará automáticamente a ser Presidente por el período siguiente. En la Asamblea Ordinaria previa a la toma de posesión del nuevo Presidente, éste propondrá a la Asamblea el nombramiento del Secretario y el Tesorero, quienes deberán residir en la misma localidad del Presidente; la Asamblea deberá ratificar por mayoría simple la propuesta. El período de ejercicio de los diferentes cargos se iniciará el primero de enero siguiente al día de la elección.
  3. Ningún socio que haya sido designado para el cargo de Presidente, podrá ser candidato para el cargo de Vicepresidente.

Artículo 15to. Atribuciones y Obligaciones del Consejo Directivo:

El Consejo tendrá responsabilidad directiva y administrativa de la Sociedad.

  • Del Presidente: El Presidente tendrá la representación oficial de la Sociedad, será a la vez Director del Comité Organizador de las reuniones oficiales de la Sociedad, las cuales se llevarán a cabo en el lugar de residencia de este funcionario.
  • Del Vicepresidente: Colaborará con el Presidente en sus funciones y ocupará automáticamente la presidencia en los casos en que el Presidente no pueda actuar como tal. Deberá presentar un Plan de Trabajo en la Asamblea Ordinaria previa a asumir las funciones de Presidente.
  • De los Vocales: Tendrán participación en las decisiones administrativas y desempeñarán funciones específicas asignadas a ellos por el Presidente.
  • Del Tesorero: Será responsable de todas las funciones contables de la Sociedad.
  • Del Secretario: Tendrá la responsabilidad directa del manejo administrativo de la Sociedad.
  • El Consejo Directivo deberá presentar un informe de Actividades y un Informe Financiero que incluya el monto detallado de las cuotas recaudadas y el empleo que hizo de ellas en la Asamblea Ordinaria previa a la conclusión de su mandato.

Artículo 16to. Consejo Consultivo.

La supervisión y contraloría de la administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo Consultivo de carácter colegiado el cual estará integrado por cinco miembros: Un Consejero Presidente y cuatro Consejeros Titulares. Este Consejo durará tres años en funciones.

Artículo 17to. Designación del Consejo Consultivo.

El Consejero Presidente será un Socio de Mérito designado de común acuerdo por el Presidente y el Vicepresidente previo a la realización de la Asamblea Ordinaria. El Presidente del Consejo Directivo, una vez que concluya su periodo, pasará a formar parte del Consejo Consultivo en forma automática en sustitución del anterior Ex-Presidente. Los tres miembros restantes del Consejo Consultivo serán propuestos de común acuerdo por el Presidente, el Vicepresidente del Consejo Directivo y el Presidente del Consejo Consultivo previamente a la realización de la Asamblea Ordinaria, la cual deberá ratificar soberanamente esta propuesta. Todos los miembros del Consejo Consultivo deberán ser socios activos de reconocido prestigio académico y con una antigüedad no menor a seis años como Socios. Se procurará, en la medida de lo posible, que todos los Consejeros sean de distintos países. El Consejo Consultivo iniciará sus funciones inmediatamente a su ratificación por la Asamblea,

Artículo 18vo. Atribuciones y Obligaciones del Consejo Consultivo:

  • El Consejo Consultivo colaborará con el Consejo Directivo de la Sociedad para la consecución de los objetivos de la misma.
  • Vigilará que las acciones de los Socios y Órganos de Gobierno de la Sociedad cumplan con los procedimientos estipulados en sus Estatutos.
  • Podrá convocar por iniciativa propia a la realización de Asambleas Extraordinarias de la Sociedad para tratar asuntos graves que requieran la intervención del máximo órgano de gobierno de la Sociedad.
  • Deberá avalar mediante rúbrica las Actas de Asamblea de la Sociedad y los Informes de Actividades y Financiero que presente el Consejo Directivo.

Capítulo IV: CAPITULOS NACIONALES Y ESTRUCTURA REGIONAL

  • Artículo 19no. De los capítulos nacionales.

Los miembros de la Sociedad podrán organizarse en forma autónoma en entidades nacionales, denominadas Capítulos, con la estructura y reglas que determinen soberanamente, con la condición de que la elección de sus representantes y la toma de decisiones se realice en forma democrática por decisión mayoritaria de los socios de pleno derecho. Los representantes de los capítulos nacionales deberán acreditarse ante el Consejo Directivo de la Sociedad mediante el Acta de Asamblea en la cual fueron electos.

Artículo 20mo. Atribuciones de los Capítulos Nacionales.

  1. Los Capítulos Nacionales podrán acreditar directamente las solicitudes de ingreso de nuevos socios de sus respectivos países siempre y cuando los solicitantes cumplan con los requisitos estipulados en el capítulo II de los Estatutos de la Sociedad. La aceptación de los socios acreditados por los Capítulos Nacionales procederá automáticamente en cuanto se haga la notificación oficial a la Secretaría General del Consejo Directivo de la Sociedad.
  2. Los Capítulos serán la instancia oficial para presentar las candidaturas nacionales a la Vicepresidencia de la Sociedad y a la Sede del Congreso Latinoamericano de Nutrición.

Artículo 21mo. De la Estructura Regional.

Los capítulos nacionales deberán coordinarse para designar a los vocales regionales del Consejo Directivo, de acuerdo con la siguiente distribución regional:

  1. Región I: México, y Caribe
  2. Región II Centro América
  3. Región III: Colombia, Ecuador y Venezuela
  4. Región IV: Bolivia, Chile y Perú
  5. Región V: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay

Capítulo V: DE LAS ELECCIONES Y OCUPACIONES DE VACANTES

Artículo 22mo. De la Postulación de Candidatos a la Vicepresidencia.

Las candidaturas para ocupar la Vicepresidencia de la SLAN serán de carácter nacional. Cuando el país proponente cuente con un Capítulo Nacional, éste será la instancia oficial para proponer la candidatura nacional. En caso contrario la propuesta se deberá hacer mediante una propuesta nominal rubricada por al menos el 30% de los socios de pleno derecho del país proponente.

Artículo 23ro. De los requisitos para la postulación de Candidatos a la Vicepresidencia.

  1. El candidato propuesto deberá ser Socio de pleno derecho, de reconocido prestigio científico, con una antigüedad mínima de seis años en la Sociedad en tal calidad, que no haya ocupado el cargo de Presidente del Consejo Directivo de SLAN con anterioridad, y de una nacionalidad distinta a la de los dos Presidentes anteriores y a la del Vicepresidente en funciones al momento de la elección.
  2. La propuesta de la candidatura deberá indicar expresamente el compromiso de asumir la organización del Congreso Latinoamericano de Nutrición durante el tercer año de la gestión del candidato como Presidente del Consejo Directivo de SLAN. La organización del mencionado Congreso no podrá ser financiada en forma alguna, ni de manera directa ni a través de terceros, con fondos económicos provenientes de personas naturales o jurídicas que pertenezcan a la industria de alimentos ultraprocesados y que como tal tengan conflicto de intereses con los fines investigativos de la sociedad.
  3. Las propuestas oficiales de las candidaturas deberán enviarse a la Secretaría General de SLAN cuando menos con seis meses de anticipación a la realización de la Asamblea Ordinaria, quien deberá verificar que cumplan con los requisitos estatutarios establecidos.

Artículo 24to. Del registro oficial de las Candidaturas.

La Secretaría General de SLAN deberá remitir las propuestas que cumplan con los requisitos estatutarios al Consejo Consultivo, en un plazo máximo de 30 días a partir de haberlas recibido formalmente. El Consejo Consultivo, a su vez deberá evaluarlas y dictaminar su procedencia en un plazo de 30 días.

Artículo 25to. De la Convocatoria a elecciones.

Una vez dictaminadas las candidaturas procedentes por el Consejo Consultivo, la Secretaría General emitirá la Convocatoria a Elección de Vicepresidente de SLAN, consignando las candidaturas oficiales. Esta Convocatoria deberá emitirse al menos con tres meses de anticipación a la Asamblea General de la Sociedad donde se realice la elección.

Artículo 25to. De las Votaciones.

La votación para la elección del Vicepresidente se hará durante la Asamblea General Ordinaria, mediante voto secreto y directo de los socios de pleno derecho, mediante boleta electoral depositada en una urna. Los votos serán contabilizados por tres escrutadores designados por la propia Asamblea. Se declarará triunfadora a la candidatura que obtenga el mayor número de votos; en caso de empate en primer lugar se repetirá la votación entre las candidaturas mayoritarias.

Artículo 26to. Vacantes

  1. En caso de que ocurra una vacante en cualquiera de los cargos asignados por elección, el Consejo Consultivo por voto mayoritario, tendrá atribución de designar a un socio para que llene la vacante por el resto del período hasta las próximas elecciones.
  2. El Presidente del Consejo Directivo de la Sociedad podrá llenar todas las vacantes que ocurran en cargos que no son asignados por elección con el aval del Consejo Consultivo.

Capítulo VI: DE LAS FINANZAS

Artículo 27mo. Cuotas.

Los Socios pagarán una cuota anual a la Sociedad de acuerdo con el siguiente tabulador:

1. Activos 40 USD Dlls
2. De Mérito Exento
3. Retirados Exento
4. Adjuntos 30 USD Dlls
5. Honorarios Exento
6. Estudiantes 15 USD Dlls

Artículo 28mo.

El pago oportuno de las cuotas dará derecho a los Socios a descuentos especiales en las actividades científicas y académicas organizadas por la Sociedad, así como en la suscripción a la Revista de la Sociedad, en la medida que la salud financiera de la misma lo permita. El Comité Organizador del Congreso Latinoamericano de Nutrición deberá considerar un descuento especial en la Inscripción al Congreso para los Socios, de al menos el 25% de las cuotas pagadas trienalmente.

Artículo 29no. De los Fondos Generales.

Al inicio de la gestión del nuevo Consejo Directivo, el Tesorero saliente de la Sociedad entregará al Tesorero entrante los fondos generales de la Sociedad. Esta cantidad no podrá ser menor a la recibida al inicio de su gestión más un 10% de las cuotas pagadas por los socios durante el trienio reciente.

Artículo 30mo. Mora en el Pago de Cuotas.

El Retraso en el pago de la cuota anual por dos años consecutivos resultará en la suspensión automática del socio. El Consejo podrá levantar la suspensión de un socio cuando éste cancela el monto total de su deuda.

Artículo 31ro. Rendición de Cuentas

  1. El Tesorero de la Sociedad deberá presentar un informe pormenorizado de las cuotas recibidas y los gastos ejercidos durante su gestión ante la Asamblea General Ordinaria. Este informe será de carácter provisional, debiendo presentar el informe definitivo al Consejo Consultivo a más tardar 30 días después del término de su gestión.
  2. El Consejo Consultivo revisará el informe financiero presentado por el Tesorero y dictaminará acerca de su procedencia. A tal fin tiene facultades para auxiliarse de auditores externos y comisiones de común acuerdo con el Presidente y Vicepresidente de la Sociedad.
  3. El Consejo Consultivo podrá solicitar por escrito al Tesorero de la Sociedad, con carácter extraordinario, información respecto al manejo financiero, siempre y cuando presente una exposición de los motivos que fundamenten la petición.
  4. Los informes financieros de la sociedad estarán a disposición de los Socios a través de los Capítulos Nacionales.

Capítulo VII: DE LAS PUBLICACIONES

Artículo 32do. Designación de Publicaciones Oficiales

El Órgano Oficial de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición es la Revista  Archivos Latinoamericanos de Nutrición. El Consejo Directivo de la Sociedad podrá designar adicionalmente otras publicaciones oficial de la Sociedad.

Artículo 33ro. Comité Editorial

  1. La responsabilidad administrativa y editorial de las publicaciones oficiales de la Sociedad recaerá sobre el Editor en Jefe.
  2. El Editor en Jefe será designado para un período de 4 años, por el Cons ejo de la Sociedad, de acuerdo a las recomendaciones del Comité de Publicación. El período de ejercicio del Editor en Jefe se iniciará en la fecha de la reunión regular en que fue nombrado y podrá ser renovado por períodos adicionales.
  3. El editor en Jefe designará a un Editor Asociado y seleccionará entre los miembros, un cuerpo de editores científicos que servirán el cargo por un período de 4 años, pudiendo ser reelectos por períodos adicionales.
  4. El Cuerpo de Editores Científicos deberá tener representación de múltiples disciplinas, incluyendo por lo menos: nutrición clínica, nutrición en salud pública, bioquímica de la nutrición, química agrícola y de alimentos, investigaciones dietéticas, tecnología de alimentos y aspectos socioeconómicos de nutrición.

Artículo 34to. Comité de Publicaciones

El Consejo nombrará un Comité de publicaciones, integrado por cinco miembros activos, el cual asesorará al Consejo sobre asuntos relacionados con la administración de publicaciones y designación de la(s) publicación(es) oficial(es).

Artículo 35to. Suscripción a la Revista de la Sociedad.

Los Socios Activos deberán estar suscritos a la Revista, pagando su costo de suscripción, siempre y cuando los editores responsables de la Revista estén en condiciones de garantizar la distribución eficiente y oportuna en el país de residencia del Socio. Para los Socios la otras cinco categorías de socios la suscripción a la revista será opcional.

Capítulo VIII: DE LAS SESIONES CIENTIFICAS

Artículo 36to. Programa para las Sesiones Científicas.

El Presidente del Consejo Directivo será el responsable de elaborar los programas de las sesiones científicas que organice la Sociedad, contando para ello con el apoyo de todos los miembros de la misma. El Secretario colaborará con el Presidente en esta función.

Artículo 37mo. Congreso Latinoamericano de Nutrición.

La Sociedad Latinoamericana de Nutrición organizará cada tres años el Congreso Latinoamericano de Nutrición. El Congreso tendrá lugar durante el mes de noviembre del tercer año de gestión de Consejo Directivo.

Capítulo IX: DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS

Artículo 38vo. Procedimiento

Los estatutos de la sociedad podrán modificarse a iniciativa del Consejo Directivo, El Consejo Consultivo y los Capítulos Nacionales de la Sociedad. Las propuestas de los socios interesados en modificar los estatutos deberán dirigirse estas instancias quienes valorarán su pertinencia. Si una de estas instancias determina la procedencia de la propuesta, deberá instruir a la Secretaría General de la Sociedad para que dé curso al procedimiento de reforma. Los Estatutos podrán ser modificados únicamente con la aprobación de un mínimo de las dos terceras partes de los votos válidos de los socios activos. Votación que podrá efectuarse durante las Asambleas Generales de la Sociedad o bien en consulta por correo electrónico. En el caso de consulta por correo electrónico el Consejo Directivo solicitará por un máximo de dos veces consecutivas el voto de los asociados, con intervalo de quince días. Quince días después de estas dos consultas se efectuará el cómputo de los votos recibidos, contando los votos no recibidos como favorables a la modificación.

Sociedad Latinoamericana de Nutrición (SLAN)